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El bautismo conferido con fórmulas arbitrariamente modificadas no es válido

Última modificación: vie 7 ago 2020 a. m. a. m.15 09:59

 


 

 

 

La Congregación para la Doctrina de la Fe afirma esto en una "responsum" a dos preguntas sobre un bautismo administrado con una fórmula personalizada por el sacerdote. Una nota doctrinal explica que la validez del bautismo depende de la estricta observancia del texto canónico.

 

El sacramento del bautismo administrado con una fórmula arbitrariamente modificada no es válido, y por lo tanto quienes lo han recibido de esta manera deben ser bautizados "en forma absoluta", es decir, rehaciendo el rito según las normas litúrgicas establecidas por la Iglesia. Es lo que afirma la Congregación para la Doctrina de la Fe al responder a dos preguntas sobre la validez de los bautismos recientes conferidos con la fórmula "En nombre del padre y de la madre, del padrino y de la madrina, de los abuelos, de los familiares y de los amigos, en nombre de la comunidad, te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

En una nota doctrinal explicativa, el Dicasterio señala que aparentemente "se ha introducido la modificación deliberada de la fórmula sacramental" para "destacar el valor comunitario del Bautismo, expresar la participación de la familia y de los presentes y evitar la idea de la concentración del poder sagrado en el sacerdote en detrimento de los padres y de la comunidad, que la fórmula del Ritual Romano transmitiría".

Pero esta concepción es errónea, porque, de hecho, recuerda la nota, citando la Constitución Sacrosantum Concilium, "cuando uno bautiza, es Cristo mismo quien bautiza", él es "el protagonista del acontecimiento celebrado". Ciertamente, en la celebración, "los padres, los padrinos y toda la comunidad están llamados a desempeñar un papel activo, un verdadero y propio oficio litúrgico", pero esto implica, según el texto conciliar, que "cada uno, ministro o fiel, en el ejercicio de su propio oficio, desempeña sólo y exclusivamente lo que, según la naturaleza del rito y las normas litúrgicas, es de su competencia".

Un riesgo de deriva subjetiva

La Congregación para la Doctrina de la Fe considera que en el caso de los bautismos sobre los que se han planteado las cuestiones, "el recurso a la motivación pastoral enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora". El Concilio Vaticano II, después del Concilio de Trento, declaró "la absoluta indisponibilidad del septenario sacramental para la acción de la Iglesia", estableciendo que "nadie, ni siquiera un sacerdote, añadirá, quitará o cambiará nada, por su propia iniciativa, en la liturgia".

Cambiar por iniciativa propia la forma de celebración de un Sacramento no constituye, por tanto, un mero abuso litúrgico o una transgresión de una norma positiva, sino un "vulnus" (es decir, una herida, un desgarro) "infligido tanto a la comunión eclesial como al reconocimiento de la acción de Cristo, que, en los casos más graves, invalida el propio Sacramento, ya que la naturaleza de la acción ministerial consiste en transmitir fielmente lo que se ha recibido".

La responsabilidad del ministro que actúa en nombre de Cristo

En la celebración de los sacramentos la asamblea no actúa "colegialmente", sino "ministerialmente" y el ministro "no habla como un funcionario que desempeña un papel que le ha sido confiado, sino que actúa ministerialmente como un signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, dando su gracia", dice la nota de la CDF. Es en esta perspectiva en la que debe entenderse "la regla tridentina sobre la necesidad de que el ministro tenga al menos la intención de hacer lo que hace la Iglesia": una intención que no puede permanecer "sólo en el plano interior", con el riesgo de subjetivismo, sino que se expresa también en un "acto externo" realizado "no en su propio nombre, sino en la persona de Cristo".

"Cambiar la fórmula sacramental significa también no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial, que es siempre el servicio de Dios y de su pueblo, y no el ejercicio de un poder que llega a manipular lo que se ha confiado a la Iglesia por un acto que pertenece a la Tradición", advierte la nota en su parte final. "En todo ministro del Bautismo debe, pues, arraigarse no sólo la conciencia de tener que actuar en la comunión eclesial, sino también la convicción que San Agustín atribuye al Precursor, quien "aprendió que habría en Cristo tal propiedad que, a pesar de la multitud de ministros, santos o pecadores, que bautizarían, la santidad del Bautismo sólo podría atribuirse a aquel de quien descendió la paloma y de quien se dijo: "Es él quien bautiza en el Espíritu Santo" (Jn 1:33). Por lo tanto, Agustín comenta: "Si Pedro bautiza, es Cristo quien bautiza; si Pablo bautiza, es Cristo quien bautiza; e incluso si Judas bautiza, es Cristo quien bautiza".

El documento está fechado el 24 de junio, fiesta de San Juan Bautista, y el Papa lo aprobó el 8 de junio en una audiencia con el Cardenal Luis Ladaria Ferrer, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.


Origen: Vatican News



 

 

 
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